En la escritura de compraventa de este solar se dice que estaba arrendado al Sr. No hay infracción del procedimiento por falta de emisión de la valoración e informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, pues se trata de un informe que debe recabar y aportar quien formula la solicitud. Se admite la rectificación en el ISD del valor de una finca debido a las pruebas aportadas. Que en su momento los tuvo pero que ahora no los encuentra, y que dicha finca solo se utilizó como lugar de jurisprudencia fiscal. abril 2017. de una autocaravana. Eran necesarias dos Autoliquidaciones y Calculadora Prestamos Android Solicitud Prestamo Money Express Liquidaciones, una por la parte donada por cada donante. 20 Abr SENTENCIA. En Madrid, a 20 de abril de Esta Sala ha visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. / ante esta Sala Tercera pende de resolución, interpuesto por la entidad mercantil PUIG FRANCE SAS, representada por el procurador D. Francisco. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 22 DEL LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a. 17 May Una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, la de 17 de abril de ( recurso de casación núm. /), vuelve sobre otro principio muchas veces invocado por el Alto Tribunal, el de prohibición del enriquecimiento injusto. Y lo hace en relación con la materia respecto de la que el Alto Tribunal. Jurisprudencia fiscal. abril 2017.Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Interpretación de los arts. Todo Actualidad Legislación Otros Varios. Salvo patente desproporción, corresponde a la Administración probar que los gastos son ajenos a la actividad. Se estima la pretensión del obligado tributario, pues no consta que se haya cumplido el requisito legal impuesto para las notificaciones electrónicas.Jurisprudencia fiscal. abril 2017.STS de 5 de octubre de , rec. Todo Actualidad Legislación Otros Varios. Emisión y confección de facturas que no respondían a la realidad con el mismo fin de elusión y reducción de obligaciones tributarias. Una vez ordenada la retroacción de actuaciones por una deficiente motivación de la comprobación de valores, la Administración dispone del plazo que reste en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución. La motivación del acuerdo de ampliación debe ponderar las circunstancias del procedimiento en el seno del cual se necesita su adopción, y exige al órgano decisor el deber de acreditar cumplidamente que el plazo inicial era insuficiente. Usuario registrado Ventajas de estar registrado Identifícate. La jurisprudencia y la interpretación fiscal La falta de alegaciones del contribuyente a la procedencia de la ampliación del plazo no sana los defectos en que el acuerdo correspondiente pueda incurrir, ni impide al contribuyente alegar en sede judicial cuanto tenga por conveniente jurisprudencia fiscal. abril 2017. la corrección de tal ampliación. Confirmación de la sentencia a quo que no aprecia retraso o demora en el curso de la actuación inspectora. STSJ de Cataluña de 15 de junio derec. Interpretación de los arts. Acepto las reglas de participación. Frente a una previa decisión de la Sala de la Audiencia Nacional, que había invocado el artículoSe prevé la extinción de las deudas tributarias pendientes de pago al 9 de diciembre de menores a 1 UIT. Pueden acogerse al Régimen las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al ejercicio hubieran tenido la condición de domiciliadas en el país. El Reglamento ha dispuesto lo siguiente: No se ha previsto la posibilidad de deducir los gastos y pérdidas. Requisitos para acogerse al Régimen 4. La inversión debe mantenerse por un plazo no menor a tres 3 meses consecutivos, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración. Dicho pago debe realizarse hasta el día de la presentación de la declaración. Justiniano para el aparcamiento de vehículos por un periodo de dos años, en virtud de arrendamiento de 1 de junio de Este contrato fue aportado por el Sr. Bernardino una vez requerido por la Inspección tributaria diligencia de fecha 21 de julio de Ahora bien, lo cierto es que el Sr. Bernardino no se dio de alta en la actividad económica sino con posterioridad a la fecha del contrato de compraventa, y emitió las facturas litigiosas también con posterioridad a esa fecha. Bernardino ha querido justificar este comportamiento ante la Inspección tributaria, diciendo que obedeció a la imposición de Laxas de regularizar fiscalmente la situación en la que se encontraba la parcela, y no de simular la existencia de un negocio que en realidad no existió el arrendamiento. Justiniano era quien acudía a su domicilio para cobrar el importe del alquiler. Y nada de esto se ha hecho. Para acreditar la realidad del negocio jurídico que subyace en la emisión de las facturas-recibos litigiosos, no se puede otorgar validez a las manifestaciones vertidas por el supuesto arrendatario Sr. Justiniano , cuyo testimonio adolece de importantes lagunas que afectan a cuestiones de especial interés, como la firma del contrato de arrendamiento, persona que iba cobrar a su domicilio el importe de la renta, fechas de las visitas, o importes abonados en cada ocasión. En la diligencia de 8 de julio de este testigo manifestó ante la Inspección tributaria que no dispone de contrato de arrendamiento ni de justificantes. Que en su momento los tuvo pero que ahora no los encuentra, y que dicha finca solo se utilizó como lugar de aparcamiento de una autocaravana. Cuando se precisa la ratificación del propietario no se puede hablar de transmisión sujeta a condición suspensiva. Estamos ante una conditio iuris,. Posición ésta que entiende la Abogacía del Estado que se aparta de la sostenida en sede administrativa, sobre la incidencia de la condición suspensiva, invocando la STS de 20 de junio de , sobre tal particular, posición similar a la de la representación procesal de la Administración autonómica con cita de la sentencia de 18 de noviembre de Partiendo de que la demandante puede variar o añadir los motivos de recurso en los términos de los artículos 33 y 56 de la Ley Jurisdiccional, hemos de señalar, ante todo, que en el presente caso la cuestión litigiosa no debe resolverse desde la perspectiva de la inclusión en la escritura del año de una condición suspensiva y su incidencia en el devengo del tributo. Notario a advertir que es la total eficacia de la escritura la que queda condicionada suspensivamente a la ratificación por el verdadero titular de dicho porcentaje. De manera, entonces, que no fueron las partes quienes limitaron la eficacia de la escritura, sino que la advertencia del Sr. Todo lo cual aleja la solución del caso de la perspectiva del artículo 2. La aportación a una comunidad de bienes de las bateas, concesión administrativa y embarcaciones auxiliares encaja dentro del régimen de las operaciones de reestructuración empresarial. Finalmente, el art 45,I. Pues bien, en el presente caso, a la vista del expediente administrativo no cabe duda alguna de que , al margen de la redacción poco afortunada del documento privado respecto del cual se pretende exigir el tributo — nos encontramos ante una aportación no dineraria realizada por los copropietarios de los bienes bateas, concesión administrativa y embarcaciones auxiliares a la comunidad de bienes DIRECCION CB cuyo objeto social son las actividades relacionadas con la explotación de acuicultura. En consecuencia, entendemos que la operación de aportación no dineraria encontraría pleno encaje en el supuesto previsto en el art 19 de la LITPAJD de no sujeción al citado impuesto. Es por ello por lo que el presente recurso contencioso-administrativo ha de ser estimado. Admisión de la rectificación del error en la constitución de la fianza que se subsana debido a su inexistencia. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de diciembre de , Recurso Solicitud de rectificación de la Autoliquidación que se basa en un motivo distinto a la Liquidación firme. Eran necesarias dos Autoliquidaciones y dos Liquidaciones, una por la parte donada por cada donante. Cónyuges casados bajo el régimen económico-matrimonial del Fuero del Baylío. No es preciso que se dicte una Liquidación a cada uno de los cónyuges. No se alegó indefensión por la esposa que reclamó en vía administrativa. La comunicación de bienes se produce desde el inicio del matrimonio. El Fuero del Baylío es un régimen económico matrimonial, en virtud del cual, todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio, antes o después de su celebración, se convierten en comunes, como si fueran gananciales, y se parten por mitad llegado su fin. Todo lo anterior conduce a revocar el pronunciamiento anulatorio de la Resolución del TEAR de Extremadura que deriva del fundamento de derecho séptimo. En este sentido se pronunció el ilustre jurista y político D. El convenio distributivo sobre un terreno en el que se aprecia un exceso de cabida tributa como reconocimiento del dominio. A su juicio, la operación consistía en un acuerdo transaccional por el que los otorgantes se reconocían recíprocamente el dominio de 5. La finca de ……. El caso de D. Urbano, aunque menos llamativo, también resulta notable; su finca de 6. La nueva superficie suponía 5. La condición resolutoria tributa en ITP cuando se constituye en garantía del precio aplazado. EN AJD tributa la condición resolutoria siempre que se cumplan sus requisitos. No es aplicable a la Empresa Municipal de la Vivienda las sentencias que cita del Tribunal Supremo pues se refieren a supuestos de hecho distintos relativos a otro impuesto girado por la prestación de determinados servicios obligatorios para el Ayuntamiento, por todo lo anteriormente expuesto procede estimar el presente recurso contencioso-admirativo. Enumeración de los requisitos en la motivación de los valores. Debe ir destinada a la averiguación del valor real, no al valor medio o, por aproximación, al valor de mercado. Así pues, las valoraciones que no respeten todas estas exigencias deben reputarse inmotivadas y, por tanto, vulneradoras de los arts. Y tal es la situación que aquí ocurre, puesto que el dictamen en que se fundamenta la comprobación de valores no cumple la obligación relativa a la inspección personal del perito ni la expresión de las concretas circunstancias que afectan a la elección de las operaciones testigo. Los gastos para ser deducibles deben estar documentados y relacionados con los ingresos. La cuota del Impuesto sobre el patrimonio no es deducible del propio impuesto. En este sentido se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de julio de que se cita por la Administración Autonómica demandada. Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. En este sentido se ha pronunciado también la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en sentencia de 1 de marzo de , con cita de la de 27 de abril de , en la que se indica: Acuerdo sancionador por indebida aplicación de una reducción de la base imponible. Falta de motivación de la culpa o dolo en la comisión de la infracción. Ha sido éste un requisito reiteradamente abordado por la jurisprudencia de nuestros Tribunales que ha señalado que la existencia de una infracción tributaria no puede fundarse en la mera referencia a la falta de ingreso, que resulte de la regularización que practique una Administración tributaria o en la simple constatación de una falta de ingreso de una deuda tributaria, toda vez que el mero hecho de dejar de ingresar no constituye una infracción tributaria, y citamos en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de No es posible sancionar la mera referencia al resultado sin motivar específicamente, de donde se colige la existencia de culpabilidad. Se trataba de la venta de un local no afecto a la actividad empresarial. Y también hay que tener en cuenta que el art. Otro precepto a considerar es el 4. Visto lo precedente, el motivo por el que, hemos visto, la AT y el TEAR niegan la sujeción de la operación al IVA tiene perfecto encaje legal, pues la operación de referencia es la venta, no el arrendamiento, del local actividad empresarial de los transmitentes ; por lo que debe acreditarse por la parte actora que ese local formó parte del patrimonio empresarial, esto es, que estuvo afectado a dicha actividad de arrendamiento. En definitiva, no podemos considerar acreditado que el local de referencia haya estado afecto a la actividad de arrendamiento de quienes lo vendieron a la parte actora, por lo que la venta no queda sujeta al IVA sí al ITP en la modalidad de TPO; lo que conduce a la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo. Se admite la rectificación en el ISD del valor de una finca debido a las pruebas aportadas. Angelina, casada con D. Valeriano, la cual había otorgado testamento nombrando como heredero de todos sus bienes a su esposo. Angelina, otorgada el 22 de diciembre de , por la cual D. La mitad indivisa se valoró en Y, en consecuencia, se presentó autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la herencia del causante, el 9 de enero de , con un valor declarado del caudal hereditario de En la autoliquidación consta como domicilio del sujeto pasivo, es decir, de D. Valeriano la vivienda reseñada, ubicada en Mazarrón. Pablo Arteaga Vioque, actuando en nombre y representación de D. Valeriano, presentó solicitud de ingresos indebidos. Se razonaba que hubo un error en la autoliquidación pues sólo se habían pagado Por lo tanto, la cantidad que debía declararse era la de la mitad del precio satisfecho que ascendía a Al escrito se acompañaban diversos documentos. La Sala entiende que, en efecto, conforme al art. La regulación se funda en que la relación representativa tiene su fundamento en el intuitu personae y, por lo tanto, se extingue por la desaparición del sustrato subjetivo en que se fundamenta. Es cierto que el art. Se trata de una norma que exige la concurrencia de dos requisitos: No se dan, por lo tanto, los requisitos que permiten apartarse de la regla general que es la extinción o fin del mandato por el fallecimiento. No obstante, lo anterior, la reacción inmediata de quien ostentó la representación del aceptante de la herencia, es un indicio de que, efectivamente, pudo existir un error. El recurrente, con la demanda, aporta nuevas pruebas que la Sala debe valorar y que complementan las en su día aportadas. En efecto, consta en autos un documento privado de compraventa, de 1 de marzo de , en el que se fija el precio del inmueble en Se aportan los documentos privados, talones bancarios y un certificado bancario, que justifican pagos correspondientes a los primeros pagos convenidos. Pero en esta vía se aporta la siguiente prueba: La Sala entiende que, valorando la prueba aportada, debe entenderse acreditada la deuda. Pues, como hemos dicho, instada la resolución no tiene sentido que se reclame una cantidad inferior a la del precio total de haberse este pagado y, al propio tiempo, la empresa promotora afirma que queda parte del precio sin abonar. Por lo tanto, se considera acreditado que existe una deuda que debe ser tenida en cuenta a la hora de fijar el valor neto de la adquirido. Las concretas cantidades pactadas en el contrato y pagadas, a efectos de facilitar la ejecución de la sentencia son las siguientes: No obstante, al incrementarse los pagos pactados con el IVA, las cantidades finalmente pagadas fueron de 2. Y el artículo En orden a la pretendida acreditación de que el valor de adquisición del inmueble de referencia en 2. En cambio, la jurisprudencia de la Sala sí conserva su fuerza vinculante. De lo anterior se infiere que para salvaguardar la seguridad jurídica y por lógica del sistema de jurisprudencia establecido en la Ley de Amparo, debe considerarse que no obstante no serle obligatoria la tesis aislada, la Segunda Sala debe modificar su jurisprudencia con base en los argumentos expresados por el Pleno en su resolución. Francisco Gorka Migoni Goslinga. Como se ve, el tema es sumamente extenso, por lo que en una siguiente entrega me ocupare de ampliar la información relacionada con el adecuado uso de la jurisprudencia y tesis, a favor de los intereses que representamos, para entablar una defensa de éxito en el escenario fiscal Síganos y esté al tanto de la información que generamos para usted. Publicado por chaveroenrique en 29 mayo, en Diferencia entre Jurisprudencia y Tesis Aislada. Notificarme los nuevos comentarios por correo electrónico. Recibir nuevas entradas por email. 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